Yape y Plin: BCRP reglamentó que las Billeteras Digitales deberám ser Interoperables entre ellas
- El 07 de octubre del 2022 se publicó en el Diario El Peruano la Ley N.° 0024-2022, mediante la cual se estableció que los Servicios de Pago tengan la capacidad de permitir que sus usuarios transfieran fondos a cualquier otro usuario, independientemente de la entidad.
- Respecto al cobro de tarifas o comisiones, se precisó que estas deben ser transparentes, reflejar un costo real y no ser discriminatoria para no limitar el acceso.
Nuevas modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- El 07 de octubre se publicó el Decreto Supremo 234-2022-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo 334-2018-EF). La modificación tiene como propósito facilitar la ejecución del gasto público, propiciar la culminación de las obras y simplificar la toma de decisiones.
- Los nuevos plazos previstos: (i) en procedimientos de selección y ejecución de contratos indicados para las etapas de las licitaciones públicas entre la convocatoria y presentación de ofertas tendrá un plazo de 22 días hábiles; (ii) la integración de bases y la presentación de ofertas tendrá el plazo de 07 días hábiles.
Nuevas modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- Respecto del perfeccionamiento del contrato, se reduce el plazo de tres a dos días hábiles para que el órgano encargado de las contrataciones solicite los documentos necesarios al postor siguiente en el orden de prelación.
- También se eliminó los requisitos de calificación referido a la solvencia económica, lo cual estaba previsto para las licitaciones públicas convocadas para la contratación de ejecución de obras, entre otros.
Ministerio de Economía y Finanzas aprueba Reglamento que reducirá el IGV para restaurantes y hoteles a un 8%
- El 13 de octubre del 2022, se publicó en el Diario El Peruano el Reglamento N.° 237-2022-EF que tiene como objeto promuever medidas de reactivación económica para las MYPES en el rubro de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
- Dicho Reglamento regula una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo” para las micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. Ello siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por Ley.