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Se modificaron las medidas sanitarias con respecto a los pasajeros cuyo destino final sea Perú

Se modificaron las medidas sanitarias con respecto a los pasajeros cuyo destino final sea Perú

Mediante Decreto Supremo N.°069-2022-PCM se modificó el numeral 4.4 del artículo 4° del Decreto Supremo N°016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

Los peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más deben tener 03 dosis de la vacuna contra la COVID-19. Mientras que peruanos y extranjeros residentes de 12 a 17 años deben contar únicamente con la primera y segunda dosis.

Por otro lado, los extranjeros NO residentes deben contar con las el esquema completo de vacunación del país de procedencia.

En ambos casos, de no contar con la vacunación completa, se debe acreditar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 del embarque. Los menores de 12 años solo requieren ser asintomáticos.

La Autoridad Sanitaria se reserva el derecho de tomar pruebas diagnósticas al arribar, así como tomar medidas complementarias en caso de un resultado positivo.

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