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SE MODIFICA LA LEY 30424 – LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

SE MODIFICA LA LEY 30424 – LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
  • El día sábado 13 de mayo de 2023, se publicó la modificación a la Ley Nro. 30424, donde las empresas no solo deberán responder por la comisión de delitos de corrupción, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sino que se ha decidido incorporar delitos como:

    1. Contabilidad paralela
    2. Atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas.
    3. Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico.
    4. Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
    5. Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.
    6. Delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquier de las anteriores).
    7. Defraudación tributaria.
    8. Delitos de terrorismo (colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación a comisión de delito de terrorismo, reclutamiento de personas, conspiración para el delito de terrorismo y obstaculización de la justifica).

  • Se establece la aplicación de eximentes de responsabilidad por la implementación de un modelo de prevención del delito previamente adecuado, pero siendo inaplicable para los socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados con capacidad de control de la empresa.
  • Se establecen atenuantes de responsabilidad administrativa y se elimina el carácter vinculante del informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la idoneidad del modelo de prevención que las empresas hubieran implementado, teniendo el valor ahora de pericia institucional y debiendo ser valorado por el juez y el fiscal, respectivamente.
  • Con respecto a la multa, se precisa que debe imponerse de forma motivada, estableciéndose que debe ser pagada dentro de los 10 días hábiles de pronunciada la sentencia que tenga la calidad de consentida o ejecutoriada, salvo autorización judicial en caso de fraccionamiento en cuotas mensuales por un máximo de 36 meses.

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