El 21 de mayo de 2022 se publicó la Ley N.°31478 que autoriza el retiro extraordinario de hasta 04 UIT (18,400 soles) de los fondos privados de pensiones en razón de las dificultades económicas generadas por la pandemia.
Para facilitar dicha medida, el Poder Ejecutivo publicó el viernes 10 de junio -mediante edición extraordinaria- el Decreto de Urgencia N.°015-2022. El mencionando decreto dicta medidas extraordinarias para facilitar el retiro autorizado de los Fondos Privados de Pensiones por contexto de COVID-19.
Se dispuso la apertura de cuentas masiva o individualmente de los beneficiarios identificados por las AFP en empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación. Dicha apertura no requerirá celebración previa de contrato ni aceptación. Asimismo, las entidades bancarias y las AFP podrán compartir información de cuentas pre existentes como el CCI (lo cual se encuentra exceptuado del secreto bancario).
En cuanto al cierre de las mencionadas cuentas, se puede realizar a solicitud del titular o en caso que no mantengan saldo por un periodo mínimo de 06 meses. Adicionalmente la SBS puede establecer condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de las cuentas bancarias.