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Congreso modificó el Código Penal para fortalecer la lucha contra delitos de Administración Fraudulenta, Contabilidad Paralela y Cohecho Transnacional

Congreso modificó el Código Penal para fortalecer la lucha contra delitos de Administración Fraudulenta, Contabilidad Paralela y Cohecho Transnacional

El 29 de junio se publicó en el Diario El Peruano la Ley N.º 31501, Ley que modifica el Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de Administración Fraudulenta, Contabilidad Paralela y Cohecho Transnacional. Para ello, se modificaron los artículos 2°, 198°,199°, 393-A° y 397-A° del Código Penal y se agregó el artículo 425-A°.

El primer cambio radica en el artículo 2°, mediante el cual se dispuso que se aplicará la ley penal peruana en territorio extranjero cuando se trate de un delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú. Es decir, se agregó un nuevo supuesto al artículo 2°.

Asimismo, se dispuso que también se considerará administración fraudulenta un nuevo supuesto en el artículo 198°: utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Por otro lado, se modificó la pena del delito de contabilidad paralela del artículo 199°: actualmente la pena privativa de libertad será no menor de 02 años ni mayor a 05, además de 180 a 365 días-multa.

También se especificó que el sujeto activo de la comisión del delito de cohecho activo transnacional es aquel que tiene la nacionalidad peruana o la representación de una persona jurídica domiciliada en el Perú.

Por último, se incorporó el artículo 425-A° se brindó una definición de funcionario o servidor público extranjero. Entonces, este término engloba a quien ha sido nombrado o elegido por cargo público y que guarde un vínculo con entidades u organismos de un Estado extranjero, incluyendo roles en organismos internacionales.

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