INDECOPI establece la abstención del Ministerio de Trabajo y Sunafil de fiscalizar el cumplimiento normativo de tercerización.
INDECOPI establece la abstención del Ministerio cumplimiento normativo de tercerización.
El 18 de octubre del 2022 se publicó en portal web del Gobierno la Resolución 0355-2022/SEL-Indecopi, mediante la cual La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ha resuelto la apelación interpuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en contra de la Resolución emitida por la Comisión de Barreras Burocráticas, en el extremo que otorgó medida cautelar a favor una empresa a fin de que no sea fiscalizada temporalmente por Sunafil, en el marco de la aplicación del Decreto Supremo N° 001-2022-TR.
INDECOPI establece la abstención del Ministerio de Trabajo y Sunafil de fiscalizar el cumplimiento normativo de tercerización.
De la referida Resolución, apreciamos que se incluyen dos consideraciones relevantes:
- El Ministerio de Trabajo y la SUNAFIL deben abstenerse de prohibir la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, y con ello se encuentran restringidos de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza.
- Sunafil debe abstenerse de aplicar las medidas antes señaladas a cualquier administrado, sea persona natural o jurídica.
INDECOPI establece la abstención del Ministerio de Trabajo y Sunafil de fiscalizar el cumplimiento normativo de tercerización. que forman parte del núcleo del negocio;
- Si bien es cierto, constituye una medida positiva y acorde al principio de legalidad, está sujeta a una temporalidad, es decir, su duración estará supeditada al pronunciamiento definitivo en el procedimiento principal tramitado en el Expediente N° 000070-2022/CEB.
- Por lo que en atención a ello, recomendamos que las empresas afectadas con la emisión del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, opten igualmente por obtener una medida cautelar para su situación particular, incluso, si consideramos el reciente comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual menciona expresamente que continuarán cautelando la vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-TR.