LOS PROTOCOLOS DE ACCIÓN CONJUNTA
El 21 de noviembre de 2014 se aprobó cuatro “Protocolos de Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.
Fue elaborado por equipos técnicos institucionales del Ministerio Público, Ministerio de Interior, Poder Judicial y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para establecer pautas comunes para la válida y eficaz ejecución de medidas limitativas.
El presente análisis desarrolla las implicancias en el allanamiento en casos de flagrancia y sin flagrancia.
I. Allanamiento en casos de flagrancia o urgencia
- Se clasifica la flagrancia en los cuatro supuestos brindados por el Artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal.
- Tras ejecutarse el allanamiento, la Policía debe poner en inmediato conocimiento al Ministerio Público.
- El Fiscal deberá solicitar inmediatamente al Juez de Investigación Preparatoria la confirmación o desaprobación del allanamiento realizado por la autoridad.
- La inmediatez entre la ejecución de la medida y la confirmación judicial debe ser apreciada conforme a las circunstancias del caso concreto.
- Los efectos/omisiones en la confirmación judicial no acarrean nulidad del allanamiento.
II. Allanamiento en casos sin flagrancia
Los 8 pasos a seguir
La Resolución de Fiscalía de la Nación N.°4933-2014-MP-FN estableció 08 pasos para los casos de allanamiento sin flagrancia:
Paso 1: Solicitud medida de allanamiento
PNP realiza informe con medios probatorios para sustentar el allanamiento, descerraje, registro domiciliario o incautación; señalando lugar, plazo de ejecución y características físicas del lugar en imágenes
El informe debe ser remitido al representante del Ministerio Público.
A: Si es encontrada procedente, se realiza la solicitud judicial.
B: Si no es encontrada procedente, PNP subsana requerimiento de MP.
Si el juez aprobó la medida, el Ministerio Público debe mandar un informe dentro de los 3 días hábiles en caso se haya ejecutado o no.
Nota: La ausencia, cambio o adulteración del inmueble no impedirá otorgar o ejecutar medida.
Paso 2: Solicitud fiscal
Fiscal puede solicitar a Juez Penal motu proprio una orden judicial de allanamiento y registro domiciliario solo cuando sea previsible que le negarán el paso. También puede solicitar junto la detención de personas e incautación de bienes cuando se cumplan los presupuestos previstos para estas medidas.
Paso 3: Formalidad de la solicitud de allanamiento
Fiscalía debe señalar lo siguiente en la solicitud judicial de allanamiento:
- Ubicación concreta del lugar
- Finalidad específica del allanamiento
- Delito(s) en investigación
- Diligencias a practicar
- Duración aproximada
Paso 4: Resolución judicial de allanamiento
El juez debe resolver inmediatamente y notificar en estricta reserva al fiscal en 24 horas lo siguiente:
a. Nombre de fiscal autorizado.
b. Finalidad específica de allanamiento.
c. Medidas de coerción.
d. Designación precisa del lugar.
e. Tiempo máximo según naturaleza y complejidad.
f. Apercibimiento de ley en caso de resistencia
Paso 5: Plazo de duración de la medida de allanamiento
El allanamiento se rige por normas que correspondan, pero en casos de delincuencia y crimen organizado el plazo máximo se encuentra dado por el Nuevo Código Procesal Penal.
La orden de allanamiento en diligencias preliminares e investigación preparatoria caduca a las 02 semanas, salvo que conste tiempo determinado en dicha orden.
Paso 6: Ejecución del allanamiento
- Luego de ser obtenida la autorización judicial
- En cualquier momento dentro del plazo otorgado; no se emitirá con fecha concreta.
- El Fiscal otorgará una copia de la resolución judicial al imputado o a quien se encuentre
- El Fiscal debe comunicar a las personas presentes su facultad de representarse o ser asistidos por persona de confianza.
- En caso no se encuentre a una persona presente, se entregará copia de la resolución a un vecino, portero, o quien haga de sus veces.
- Se realizará las diligencias autorizadas con apoyo de la PNP y se restringirá únicamente a lo autorizado. Se describirán los hechos en las actas correspondientes.
- La Autoridad puede emplear medios técnicos para perennizar el hecho como grabar.
- Se deben tomar precauciones para proteger reputación y pudor de el/la/los allanado/a/os.
Paso 7: Circunstancias especiales durante la ejecución de allanamiento
En caso se encuentren bienes u objetos fuera de la investigación, y se presuma que están vinculados a otros hechos delictivos, se levantará acta con ubicación y características exactas. Además, se solicitará inmediatamente orden judicial para su incautación.
Si se encuentran personas sin autorización de detención y que puedan ocultar bienes, el Fiscal puede disponer registro o permanecer en el lugar. En caso se oponga, se realizará retención por máximo 04 horas.
Si hay otras personas empleando tecnologías de la información, verificar si están requisitoriadas.
Paso 8: Traslado de detenidos y objetos incautados
Se realizará traslado a la unidad policial interviniente o sede fiscal. Allí se tomarán protocolos de cadena de custodia y otras medidas dadas por la Fiscalía de la Nación.